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La Directiva 2006/123/CE y su contexto

  • Autores: Dimitry Berberoff Ayuda
  • Localización: Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº Extra 12, 2010 (Ejemplar dedicado a: El impacto de la directiva Bolkestein y la reforma de los servicios en el Derecho Administrativo), págs. 17-46
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La controversia suscitada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha abierto un gran debate sobre su oportunidad y contenido en el seno de las Instituciones de la Unión Europea, despertando el interés, desde perspectivas muy variadas, de grupos sociales y de la opinión pública en general, de la mayoría de los Estados miembros, con una intensidad hasta la fecha inusitada, para tratarse de una norma derecho derivado. Comprender esta polémica requiere situar la Directiva 2006/123 en el contexto de una Europa que reclama el efectivo establecimiento del mercado interior de servicios y que, al mismo tiempo, está llamada a arbitrar un debido equilibrio entre la apertura de los mercados, la preservación de los servicios públicos, los derechos sociales y los derechos de los destinatarios de los servicios. La complejidad de la consecución de este objetivo a través de una Directiva de marcado carácter horizontal y con vocación de erigirse en marco jurídico general para todos los servicios, se puso ya de manifiesto en el periodo de su gestación, trascurrido el cual, el nuevo producto normativo refleja el apasionado debate que lo impulsó y acredita bajas importantes en el conjunto de las propuestas iniciales, como acaece con el denominado principio del país de origen. Aspectos tales como la técnica legislativa empleada, el ámbito de aplicación y el amplio catálogo de excepciones que incorpora concitan la atención desde distintos ángulos, y, en especial, sobre la base de una distinción entre el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, pese a que la Directiva parece difuminar las tenues fronteras entre ambas libertades al otorgar protagonismo a la noción de prestador de los servicios. La eventual tensión entre libertades de circulación y derechos fundamentales merece cierta reflexión al hilo de las relaciones de la Directiva con otras disposiciones del Derecho de la Unión y, en particular, con la Carta de los derechos fundamentales surgida en Niza, y que, tras Lisboa, goza del mismo valor jurídico que los Tratados.

      Por último, habida cuenta de que la Directiva acomete una codificación de los principios que animan las libertades de establecimiento y de prestación de servicios, así como de los limites a sus restricciones, según se infiere de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desarrollada a lo largo de más de 50 años, resulta conveniente acometer un análisis sobre sus verdaderas aportaciones.

    • English

      The controversy raised by the Directive 2006/123/EC of the European Parliament and the Council of 12 December 2006 on services in the internal market, has opened a great debate over its timing and content within the Institutions of the European Union, attracting interest from a variety of perspectives, social groups and the general public, from the majority of the States Members, with an intensity so far unused, in the case of a standard legislation. Understanding this debate requires places it (Directive 2006/123) in the context of a Europe that calls for the effective implementation of internal market for services and at the same time is called upon to arbitrate a proper balance between open markets, the preservation of public services, social rights and the rights of recipients of services. The complexity of achieving this goal through a distinctly horizontal directive and a vocation to be general legal framework for all services was already manifest in the period of gestation, after which the new product policy reflects the passionate debate that prompted him and proves important players in the set of initial proposals, as happens with so-called principle of country of origin. Issues such as the legislative technique, the scope and the wide range of exceptions that includes focus the attention from different angles, and in particular on the basis of a distinction between the right of establishment and freedom to provide services, although that the directive seems to blur the fine line between the two freedoms by giving prominence to the notion of providing the services. The possible tension between freedom of movement and rights deserve some thought to the thread of the relationship of the Directive with other provisions of Union law and in particular the Charter of fundamental rights emerged in Nice, and that after Lisbon , has the same value as the Treaties.

      Finally, given that the Directive undertakes a codification of the principles that encourage the freedom of establishment and provision of services and the limits to restrictions, as inferred from the Court of Justice, developed for over 50 years, making it suitable for an analysis of actual contributions.


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