El presente trabajo pretende explicar que no todas las conductas que reúnan aparentemente los elementos objetivos del delito de Estafa, es decir engaño, error, disposición y el consecuente perjuicio patrimonial, pueden considerarse conductas típicas del mismo, tal como ocurre en los supuestos de “estafa en las prestaciones ilícitas”, en donde la víctima dispone arriesgadamente de su patrimonio con el fin de que se realice en su favor una conducta ilícita o contraria a Derecho, siendo que dicha problemática es abordada también por la teoría de la Imputación Objetiva, específicamente en criterio de Ámbito de Protección de la Norma.
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