El presente ensayo consiste en determinar la conveniencia o no, de la admisibilidad del denominado y ex novo instituto jurídico del control difuso en sede administrativa o simplemente control difuso administrativo (CDA) en el ordenamiento jurídico peruano, incidiendo en el fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico como parámetro para su interpretación, además de realizar algunos comentarios a las principales sentencias que el Tribunal Constitucional ha emitido en estos años sobre el tema en cuestión
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