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Por un constitucionalismo social europeo. Un marco jurídico-político insuficiente para la construcción de la ciudadanía social europea

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 21 (La dimensión de la Administración Pública en el contexto de la globalización (II)), 2014, págs. 143-194
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El constitucionalismo democrático-social en los Estados nacionales avanzados, impulsado especialmente a partir de la segunda postguerra mundial, y que permitió el control político de la economía y la garantía efectiva de los derechos sociales de la ciudadanía y bienes públicos, está siendo desplazado radicalmente –aunque paulatinamente para hacerlo más asumible y aceptable por la sociedad– por un constitucionalismo débil de tipo neoliberal (post-social) que subordina la Constitución social a las exigencias maximalistas de la Constitución económica. Ese proceso transformador, significativamente, es impulsado en el momento presente por las instituciones políticas de la Unión Europea. Por otra parte, esta decisión político-jurídica se ha visto sin duda facilitada por el persistente déficit democrático de la Unión y, en relación a ello, por un marco normativo y político insuficiente para la garantía de los derechos fundamentales, y en particular los derechos sociales. Se constata, asimismo, el predominio de la Constitución económica material que se impone sobre esa subalterna y debilitada Constitución social dentro del sistema de los Tratados de la Unión. De manera que el principio de mercado (razón económica selectiva) prevalece sobre el principio de comunidad (razón social general, redistributiva y participativa). Todo ello sin dejar de reconocer que se han producido ciertos avances importantes en la garantía de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico europeo y ante todo que se ha otorgado eficacia normativa –con rango equivalente a un Tratado de la Unión Europea– a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    • English

      The social-democratic constitutionalism in the advanced National States, driven especially since the Second Post-war era, and that allowed political control of Economy and the effective guarantee of social rights of citizenship and public property, is being shifted gradually– but radically to make it more affordable and socially acceptable-for a weak neoliberal type (post-social) constitutionalism, that subordinates the social constitution to the maximalist demands of economic constitution. This transformative processes significantly driven at present by the political institutions of European Union. Moreover, undoubtedly this political-legal decision has been facilitated by the continuing democratic deficit of the Union and, in connection therewith, by an insufficient regulatory and policy framework to guarantee fundamental rights, and particularly social rights. The prevalence of the material economic Constitution that is imposed on that subaltern and weakened social Constitution within the System of Union Treaties is also a fact. So the market principle (selective economic ratio) prevails over the principle of community (general social, redistributive and participatory, ratio). All this recognizing that there has been some significant progress in the guarantee of fundamental rights in the legal European system, and above all that normative efficiency– equivalent to a Treaty on European Union– has been given to the European Charter of Fundamental Rights.


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