El autor reconstruye las vicisitudes históricas del testamento conjunto (art. 589 del codice civile), recorriendo las etapas de toda su evolución, y en consideración a que la prohibición del mismo tenía su justificación en la protección de la libertad testamentaria ante las posibles influencias indebidas. Se deduce que los llamados mirror wills o testamentos simultáneos de los cónyuges puede que no incurran en la prohibición del testamento colectivo, en la medida en que las voluntades de los testadores –en tanto identificadas y expresadas contemporáneamente–son tomadas en documentos diferentes.
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