El artículo 11 de la Ley 58 de 1982, "por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso-Administrativo", dispuso: "Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para lo siguiente. (…)
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