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Constitucionalizar la secesión para armonizar la legalidad constitucional y el principio democrático en estados territorialmente descentralizados como España

  • Autores: Benito Aláez Corral
  • Localización: Revista d'estudis autonòmics i federals, ISSN 1886-2632, Nº. 22, 2015, págs. 136-183
  • Idioma: catalán
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  • Resumen
    • Este artículo se propone analizar la constitucionalización de un procedimiento de secesión como vía para conciliar la funcionalidad del respeto a la legalidad constitucional y al principio democrático en el momento de dar solución al secular debate territorial español. La principal razón para ello radica en el bloqueo del debate territorial en el Estado pluriétnico español y la visión del derecho a la secesión como un mecanismo que el propio sistema jurídico puede introducir para reforzar la eficacia normativa de la Constitución española, amenazada por los movimientos separatistas. Dado que la función de la reforma constitucional es coadyuvar a la preservación de la existencia diferenciada del ordenamiento jurídico, dando un cauce de expresión jurídica a la voluntad del poder constituyente originario bajo la forma de poder constituyente-constituido, y habida cuenta sobre todo de que en nuestro sistema legal no existen límites materiales absolutos a la reforma de la Constitución española, y en particular a la unidad nacional, cabría introducir ese derecho a la secesión a través del procedimiento agravado de reforma constitucional del art. 168. La hipotética cláusula constitucional de secesión, que debería estar en consonancia con los principios estructurales que mantenga el sistema constitucional, tendrá por objeto canalizar el derecho a la autodeterminación externa de las entidades territoriales en las que se organiza el Estado español, a día de hoy las CCAA, permitiéndoles mediante su decisión unilateral poner fin a la vigencia de la Constitución en el territorio que abarcan. Y se articulará a través de un procedimiento con dos fases decisivas: una de iniciativa por mayoría cualificada de los representantes parlamentarios de las entidades territoriales que opten a la secesión, y otra decisoria por mayoría cualificada de los electores de dicha entidad territorial, separadas por una fase intermedia de negociación de dos años en la que la entidad territorial secesionista y el Estado matriz deberían negociar una alteración del marco constitucional como alternativa para evitar la secesión y los concretos términos de la secesión.


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