Principios Generales.Hasta fines del siglo pasado se consideró que la responsabilidad por el hecho de las cosas estaba limitada en el código francés y en los que como el nuestro siguen sus lineamientos a los casos de los artículos 2350, 2353, 2354 y 2355 C. C. C., que corresponden, hasta cierto punto, a los artículos 1385 y 1386 del C. C. F.: de suerte que el perjudicado por el hecho de una cosa inanimada debía en general, para obtener la reparación, demostrar la culpa del demandado de conformidad con el derecho común en materia de responsabilidad. (…)
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