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La caducidad registral de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción y de las hipotecas

  • Autores: M. Julián Siguas Rivas
  • Localización: Vox Juris, ISSN 1812-6804, Vol. 27, Nº. 1, 2014, págs. 227-237
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Expiry Registry of the Seizure Precautionary Measures in Form of Inscription and Mortgages
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Con el transcurso de los años, la aplicación de la Ley 26639 quedó restringida en cuanto a los Embargos, por la Ley 28473 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Marzo del 2005, al modificar el texto íntegro del artículo 625 del Código Procesal Civil, estableciendo que en los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extinguía de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución; es decir quedaban excluida la posibilidad en adelante de caducar los embargos trabados en procedimientos seguidos con el Código Procesal Civil. A igual suerte fueron sometidos los embargos coactivos anotados bajo los alcances del Código Tributario, ya que por disposición del D. Leg. 953 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de Febrero del 2004, se estableció que las medidas cautelares trabadas bajo los alcances del Código Tributario no estaban sujetas a plazo de caducidad, ello en clara alusión a la Ley 26639.

    • English

      Over the years, the application of the law 26639 was restricted as seizure, for the 28473 law published in the official newspaper El Peruano on 18 March 2005, to modify the text full of the article 625 of the Civil Procedure Code, establishing that the process initiated with the code of civil procedure of 1912 the measure precautionary was winding down of fully entitled to the five years since its implementation; i.e. were excluded the possibility thereafter expire seizure locked in procedures to be followed with the Civil procedure code. To same fate underwent coercive seizure listed under the scope of the tax code, since by order of D. Leg. 953 published in the official journal El Peruano on 5 February 2004, established that the precautionary measures locked under the scope of the tax code were not subject to expiration date, thus alluding to the 26639 law.


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