Todo Estado parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene que acatar los fallos que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque estos son definitivos e inapelables (artículo 67 de la Convención Americana) teniendo en cuenta que son los Estados quienes firman y ratifican dichos tratados y convenciones de manera voluntaria, lo hacen ejerciendo esa libertad de permanecer en ella y seguir las reglas que enmarcan la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, entre otros instrumentos internacionales, cuyo objetivo es tutelar los derechos fundamentales del ser humano.
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