Perú
En el presente artículo, el autor analiza el tratamiento dado por nuestra legislación a los ingresos percibidos por un no domiciliado en calidad de intereses, o como contraprestación por la transferencia de tecnología, o por la prestación de servicios en el país, en tanto dichos ingresos son considerados de fuente peruana y se encuentran gravados, portanto, con el Impuesto a la Renta.
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