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Notas sobre la buena fe negocial en el período de consultas

  • Autores: Alejandro Gutiérrez Lanzat
  • Localización: Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN-e 2173-0822, ISSN 2386-6039, Nº. 9, 2014, págs. 117-153
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Ante la creciente actividad judicial (debido a la actual coyuntura económica) respecto de despidos colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada, etc. nos hemos visto obligados a realizar un estudio que consiga establecer una serie de pautas relativamente objetivas para esclarecer la borrosa determinación de, en nuestro caso, el principio de la buena fe negocial. Aclarando conceptos entenderíamos mejor las situaciones que asientan en la cláusula general la súplica de la demanda para obtener la nulidad de la decisión última empresarial y la coherencia con el criterio que aplica la autoridad judicial. Para ello, este trabajo tiene como objeto la delimitación, más o menos acertada, de lo que el concepto buena fe comporta para la doctrina científica y la traslación que hacen del mismo los Jueces y Magistrados en sus resoluciones


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