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El difícil equilibrio entre la globalización de los derechos y su contextualización desde la perspectiva de la doctrina del margen de apreciación nacional

  • Autores: Federico de Montalvo Jääskeläinen
  • Localización: Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, ISSN 0423-4847, Vol. 60, Nº. 2, 2012 (Ejemplar dedicado a: Constitución y globalización: la constitucionalización de espacios supranacionales / coord. por María Salvador Martínez), págs. 133-154
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Uno de los principales debates que ha generado el fenómeno de la universalización de los derechos fundamentales tanto en el Derecho constitucional como en la propia Teoría General del Derecho es el del necesario equilibrio entre dicho fenómeno y la aplicación contextualizada de los derechos en un marco político, social y cultural concreto. Al amparo de este debate surge, en sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la doctrina del margen de apreciación nacional, como instrumento que pretende equilibrar los principios de integración y subsidiariedad que presiden el CEDH. Dicha doctrina, más allá de su virtualidad o necesidad, carece aún hoy de una construcción precisa y sistematizada que permita a los actores que han de intervenir ante dicho Tribunal, Estados miembros y ciudadanos, poder prever con la suficiente seguridad jurídica el uso que de la misma se hace ¿Significa dicha falta de sistematización que hubiera de optarse por prescindir de la doctrina del margen de apreciación nacional?

    • English

      One of the main debates provoked by the phenomenon of the universalization of human rights is about balance between this phenomenon and the application of human rights in specific political, social and cultural contexts, and is relevant both in the field of Constitutional Law as well as in the field of Legal Theory. The doctrine of the national margin of appreciation, created by the European Court of Human Rights, has arisen as a response to this debate. This doctrine can be considered a real instrument attempting to balance the two principles of integration and subsidiarity of the European Convention on Human Rights.

      Currently, this legal doctrine lacks a systematic and complete construction which would allow the main actors of the European system of Human Rights, Member States and citizens to predict, with enough legal certainty, the use of the doctrine by the Court. Does this mean that it is better to opt not to use the doctrine of national margin of appreciation?


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