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El delito informático, su problemática y la cooperación internacional como paradigma de su solución: El Convenio de Budapest

    1. [1] Universidad de La Rioja

      Universidad de La Rioja

      Logroño, España

  • Localización: Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR, ISSN-e 1695-078X, Nº. 8, 2010, págs. 169-203
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La globalización y las transformaciones económicas que la explican han hecho posible la aparición, desarrollo y masificación de las nuevas tecnologías de la información. Paralelamente, el desarrollo tecnológico ha traído de la mano nuevas formas delictuales que tienen por medio o finalidad los sistemas informáticos e Internet. Las peculiaridades de estos nuevos tipos exigen un tratamiento conjunto y coherente, y del mismo modo, su problemática particular involucra a elementos transnacionales, lo que obliga a la utilización de la cooperación internacional para la adopción de medidas globales. Mediante esta técnica es posible lograr una armonización del Derecho sustantivo, así como en el ámbito procesal, que redunda definitivamente en un alivio de la singular incertidumbre que rodea los tipos ciberdelictuales. Para lograrlo, la cooperación internacional, que se materializa principalmente a través de convenios internacionales, deberá reunir unos requisitos mínimos cualitativos. El Convenio sobre la Cibercriminalidad del Consejo de Europa se presenta como la única solución internacional existente para el tratamiento de la cuestión ciberdelictual. A pesar de sus deficiencias, se convierte en una adecuada herramienta para la armonización legislativa interestatal y la lucha contra el ciberdelito.

    • English

      Globalization and economic transformations have made possible the development and massproduction of the new information technologies. Together with this, technological development has given rise to new ways of committing crime related to computer systems and internet. These new types of crime demand a joint, uniform and coherent treatment. Similarly, their specific problems involve transnational elements which require international cooperation. In this way it will be possible to achieve a harmonization of sub stantive law and also a harmonization at the procedural level resulting finally in a solution to the uncertainty surrounding cybercrime. To be successful, international cooperation will need to have certain qualitative requirements. The Convention on Cybercrime of the Council of Europe is the only international solution that exists for the treatment of cybercrime. In spite of its faults, it has become an adequate tool for legislative harmonization and the fight against cybercrime.


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