La reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como medida temporal de ajuste de empleo en empresas en reestructuración, es una de las medidas de flexibilidad interna fomentadas por la reforma laboral adoptada. Se ha introducido una regulación sustantiva de esta vicisitud en el artículo 47.2 ET, con el objeto de favorecer una mayor presencia de la misma en nuestro mercado de trabajo, y contribuir con ello a la conservación de empleos. A pesar del propósito anunciado aún existen ciertas deficiencias en su régimen jurídico. En la regulación adoptada se ha delimitado de forma flexible el quantum de la reducción de jornada y el módulo de referencia en el que se debe desarrollar, lo que ha de ser valorado positivamente. Sin embargo, en lo que se refiere a la delimitación de su causa habilitante no existen unos criterios claros para distinguir las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de una situación coyuntural negativa de otras. Asimismo, el procedimiento de aplicación de esta vicisitud es el mismo en todos los supuestos, expediente de regulación que debe ser autorizado por la autoridad laboral, no distinguiendo el número de trabajadores afectados ni la intensidad de la reducción de la jornada, lo que puede desincentivar su uso.
pode desincentivarse
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