Con metodología del integrativismo trialista, el autor sostiene que: a) la Corte Suprema de Justicia de la Nación se legitima como 'último intérprete' de la Constitución Nacional Argentina, en tanto actúe bajo ciertos recaudos (idoneidad, independencia y audiencia); b) el sistema de control reparador y con efectos limitados al caso, se acerca más a la justicia concreta; y c) la no obligatoriedad del precedente para los jueces inferiores, además de ser congruente con la afirmación anterior, promueve la libertad de juicio, ampliando las perspectivas de la valoración
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