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Cooperación policial y judicial en la Convención de Prüm

  • Autores: Joan Lluís Pérez Francesch
  • Localización: Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, págs. 119-136
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Convenio de Prüm establece diversas medidas para mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados signatarios. Su firma supone un éxito relativo por no afectar a todos los Estados de la Unión Europea y por situarse, como los anteriores de Schengen, fuera del derecho europeo en sentido estricto, respondiendo por consiguiente a los criterios de un tratado internacional convencional.

      A pesar de ello, el aumento de la información entre los Estados miembros del Convenio ha de repercutir en una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado. Paralelamente la necesidad del control judicial de las medidas policiales adoptadas, y el respeto a los derechos fundamentales son elementos ineludibles de acuerdo con los parámetros institucionales del Estado de Derecho. Destaca entre los contenidos del Convenio el acceso a las bases de datos de ADN (identificación de personas) y la de matriculación de vehículos existentes en cada Estado signatario; la posibilidad de compartir la información en relación a grandes eventos deportivos o de las reuniones del Consejo Europeo que presenten una amenaza potencial para la seguridad y el orden público; la regulación de las escoltas de vuelo; medidas de la lucha contra la migración ilegal; ayuda recíproca en la repatriación de personas y en el tránsito aéreo; diversas formas de intervención conjunta y la actuación rápida por un peligro inminente; se prevé la asistencia mutua en caso de grandes eventos, catástrofes y accidentes graves. Cada Estado ha de crear ¿puntos nacionales de contacto¿ para hacer efectivo el principio de cooperación.

      El espacio de libertad, seguridad y justicia aún debe recorrer un largo camino para producir una auténtica integración europea. Poco a poco por medio de convenios específicos, como los de Schengen, Europol, Eurojust, aunque sea de manera fragmentaria y sectorial se va produciendo un avance notorio. Además del trabajo conjunto de los Estados miembros para lograr mayores cotas de integración y no sólo cooperación en materia policial y judicial, es importante que no se pierda la referencia a la necesidad de respetar el diseño institucional del Estado de Derecho, que comporta la exigencia de respetar el control judicial de las decisiones policiales, las cuales nunca pueden ser autónomas bajo el pretexto de la lucha más eficaz contra la criminalidad. El espacio de libertad, seguridad y justicia, debe garantizar el reconocimiento recíproco de las decisiones judiciales, pero también progresivamente un control democrático por el Parlamento Europeo y en su caso jurisdiccional en manos del Tribunal de Justicia, en aplicación de la normativa comunitaria o en desarrollo de la misma. Tratados de cooperación intergubernamental como el presente tienen su vocación de futuro en la integración europea, de todos los Estados miembros, y esta parece una aspiración a la que no se debe renunciar dentro del proceso de construcción europea.


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