Se analiza en este estudio el contenido del artículo 315 de nuestro Código penal. Este precepto, tutela el derecho de decisión que tiene todo trabajador entre ir o no ir a la huelga. Nadie puede impedir el legítimo ejercicio del derecho de huelga, como tampoco el decidir no ir a la huelga y continuar trabajando. Las previsiones de este precepto han sido objeto de numerosas críticas por su excesiva especialidad y su confusa redacción, habiendo sido aplicado en escasas ocasiones por nuestros Tribunales
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