Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La normativa comunitaria actualmente vigente en el llamado Derecho europeo de la Seguridad Social

  • Autores: Fernando Manrique López
  • Localización: Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, ISSN 0423-4847, Vol. 54, Nº. 1, 2006, págs. 99-115
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La realidad comunitaria en materia de protección social viene marcada por la necesidad de hacer frente a las dificultades que pueda suscitar el desplazamiento de un país a otro dentro del mercado de trabajo comunitario, que se resumen en la implicación, respecto de un mismo trabajador, de más de un sistema de Seguridad Social (los cuales aunque pueden llegar a tener estructuras semejan- tes, son fruto de la evolución económica, social y política seguida en cada país y en cada sociedad), y en la descoordinación de los sistemas afectados de Seguridad Social, todo lo cual ha obligado a la Comunidad Europea a intentar su solución o, mejor dicho, a la minoración de las consecuencias de la libre circulación de los tra- bajadores.

      Si bien es cierto que el artículo 51 del Tratado Constitutivo de la CEE, estable- cía que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptaría en materia de Seguridad Social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, no lo es menos, que a fecha de hoy, ni los Tratados Fundacionales, ni el Reglamento 1408/71 y sus ampliaciones, han creado un sistema europeo de segu- ridad social, uniforme y de directa aplicación para todos los Estados miembros, sino que se han limitado a remover las trabas a la libre circulación de los trabajadores y para ello a coordinar las legislaciones internas mediante la aplicación de unos prin- cipios específicos (igualdad de trato, no discriminación respecto de los trabajadores nacionales, y libre circulación).

      En el futuro, dado el grado de interdependencia existente entre las economías de los Estados miembros que se deriva de la U.E., todo parece indicar que la pro- tección social evolucionará, pasando a ser cada vez más un tema de interés común para los Estados miembros a los que interesa hallar cuál debe ser el planteamiento común, al encontrarse todos los Estados con problemas semejantes como son el envejecimiento demográfico y exigencia común de niveles de cobertura más adecuados.

    • English

      Social Protection as regards European Community's affairs, has been traditionally characterised by the need to overcome the difficulties that may arise owing to workers' mobility within the European common market, it falling short of individuals being subject to more than one Social Security System (which, notwithstanding the possibility of having similar structures, are the natural consequence of existing economic, political and social backgrounds, in each country and society), and a lack of coordination existing, amongst the Social Security Systems in dispute. All of which, has made the European Community need to try and find a solution to this problem, or, more appropriately, to lessen its consequences.

      Whereas article 51 of the founding treaty of the EEC, established that the Council, backed by a proposal from the Commission, was to adopt all necessary measures needed, as regards Social Security, to enable the envisaged free movement of workers, as of today, neither the Founding Treaties, or Regulations 1408/71 and its extensions, establish a homogeneous Social Security System, directly applicable to its Member States. Instead, a policy aimed, and limited to, the removal of the barriers affecting the free movement of workers, has been sought through the coordination of internal legislation, and the application of specific principles (equal treatment, non discrimination from other EU Member State nationals', and free movement).

      In the future, given the degree of interdependence reached amongst the economies of the European Member States, everything seems to point in the direction of social protection evolving towards an ever growing area of common interest, where these Member States must seek the manner of reaching and agreeing on a common position, over what was until now, a de facto relegated issue, since all of them will be facing similar problems such as aging of its population, and the common need for more adequate levels of protection.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno