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La Resolución de Arrendamiento Urbano por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas

  • Autores: María del Rocío Montes Rosado
  • Localización: Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN-e 0211-4267, Año 60, Nº 2010, 2006, págs. 1347-1359
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vino a ratificar, modificar y ampliar los supuestos en los que el arrendador puede instar la resolución del contrato de arrendamiento urbano por el ejercicio en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. En este pequeño trabajo se trata de exponer la regulación legal, concordando el precepto señalado con el artículo 114, regla 8.ª, de la LAU de 1964, con el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y con los artículos 7 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal, exponiendo igualmente una sucinta Jurisprudencia sobre los supuestos más habituales en los Tribunales, cuales son los de ejercicio de la prostitución, la drogadicción y academias de enseñanza. Finalmente, se tratan cuestiones de procedimiento, distinguiendo si la acción resolutoria del contrato es ejercitada por el arrendador o por la Comunidad de Propietarios.


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