El 15 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo que legaliza el aborto en Argentina. La nueva norma tiene como origen un proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso el 18 de noviembre de 2020, que tuvo un rápido tratamiento y resultó sancionado el 30 de diciembre de 2020. Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley el 14 de enero de 2021 con veto a dos artículos.
Durante todo el debate desde el Centro de Bioética, Persona y Familia participamos intensamente en la discusión pública y académica del texto legal, con diferentes boletines de análisis del proyecto de ley, sus fundamentos, del dictamen de Comisión, del texto con media sanción, del texto sancionado6 y del decreto que promulgó la norma y la vetó parcialmente.
Así, tomando como base esos análisis y profundizándolos, nos proponemos en esta ocasión ofrecer un comentario completo de los 22 artículos de la ley, como contribución para el estudio y aplicación de una ley que, entendemos, es injusta e inconstitucional. Este trabajo tendrá como base el estudio de los debates parlamentarios a partir de las versiones taquigráficas de las discusiones de la ley en el Congreso. También se tendrá en cuenta los proyectos legislativos anteriores que la llamada Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito venía presentando en el Congreso, desde 2008 (expediente nro. 2700-D-2008), cada dos años (exptes. 998-D-2010; 1218-D-2012; 2249-D-2014; 4161-D-2016; 230-D-2018). El proyecto presentado en 2018 obtuvo media sanción por la Cámara de Diputados, pero fue rechazado por el Senado el 8 de agosto de 2018 . Así, se volvió a presentar el proyecto en 2019 bajo el expediente 2810-D-2019.
Este comentario comienza con la descripción del trámite legislativo de la ley 27610, presenta un resumen de la ley seguido de una valoración general y luego se estructura en torno a los distintos artículos de la norma.
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