Cuando se analiza la situación jurídica, política, económica y social de las mujeres indígenas en México, se advierte que, a pesar de las reformas Constitucionales en materia de derechos humanos, mediante la cual se formaliza el control de convencionalidad y la obligatoriedad de todas las autoridades de aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, incluidos por supuesto, los relativos a los derechos de género, aun cuando en la Constitución Federal, artículo 2º, inciso A, Fracción II, se dispone que se respetarán los derechos humanos y de manera relevante la dignidad de las mujeres indígenas mexicanas. Desafortunadamente, la mujer indígena se encuentra todavía en alarmantes condiciones de desigualdad, que la llevan a estar condenada a una vida de violencia, de precariedad y discriminación;
elementos condicionantes que impiden el ejercicio de sus derechos de participación política en la vida pública de su comunidad de origen y del Estado.
When we analyze the legal, political, economic and social situation of indigenous women in Mexico, we note that despite the Constitutional reforms on human rights, through which conventionality control is formalized and the obligation of all authorities to apply international human rights treaties, including, of course, those relating to gender rights, even though the Federal Constitution, article 2, paragraph A, Section II, provides that human rights will be respected and, in a relevant way, the dignity of Mexican indigenous women, unfortunately, indigenous women are still in alarming conditions of inequality, which lead them to be condemned to a life of violence, precariousness and discrimination; Conditioning elements that prevent the exercise of their rights to political participation in the public and political life of their community of origin and the State.
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