Si bien la Constitución española prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993. Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero claramente insuficiente. La situación mejoraría con una ley reguladora del derecho de huelga, que podría dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, pues hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina del Tribunal Constitucional. En este escenario asistimos a una conflictividad innecesaria en relación con la fijación de los servicios mínimos, que pone en riesgo tanto la garantía del mantenimiento de servicios considerados esenciales como el legítimo ejercicio del derecho de huelga. A modo de complemento, y desde la perspectiva del Derecho comparado, he tomado como referencia el Derecho francés, como resultado de mis estancias de investigación en nuestro vecino país. En Francia, el derecho de huelga es un derecho constitucional al que el preámbulo de la constitución Francesa de 1946, que remite a la Constitución de 1958, otorga además la naturaleza de derecho fundamental.
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