La respuesta a la pregunta de si existe un ordenamiento jurídico transnacional del que puedan emanar normas adaptadas a los contratos internacionales, al margen de los ordenamientos jurídicos estatales, y sea positiva o negativa, no puede venir solamente de posiciones teóricas. Es también necesario un enfoque positivista, de manera que ofrezca un inventario y un estudio de las normas y reglas jurídicas que reivindican su pertenencia a la Lex Mercatoria.
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