Glòria Ortega Puente, Judith Solé Resina (pr.)
La noción de identidad de la persona se imbrica en la unicidad del ser humano como ser único y distinto de los demás y coadyuva con su dignidad y su personalidad. El quién somos y qué nos hace diferentes conecta fuertemente con nuestra distinta y auténtica configuración genética, con nuestros orígenes, siendo nuestro origen biológico el sustrato de nuestra identidad. De ahí que el derecho a conocer los propios orígenes se reconozca en múltiples instrumentos normativos nacionales e internacionales.
Sin lugar a duda, los sistemas de determinación de la filiación devienen esenciales para que la propia persona conozca sus orígenes biológicos. Por ello, en este trabajo se analiza este aspecto de nuestro derecho de filiación y se discute su coherencia con el derecho a conocer los propios orígenes biológicos, a la vez que se realizan propuestas de mejora para su urgente y necesaria reformulación. El derecho a conocer los propios orígenes en las formas de procrear no es atendido y no existe tampoco, por el momento, una conciencia real acerca de la necesidad para la propia persona de conocer de forma íntegra su historia de vida. Sin embargo, esta información le pertenece y toda persona debe poder tener acceso a la misma.
En esta obra se hace referencia a distintas realidades en las que el derecho a conocer los orígenes biológicos resulta vulnerado por el derecho de filiación, tales como, el reconocimiento de complacencia; la adopción; el recurso a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) en los casos de fecundación heteróloga y la gestación por sustitución.
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