Actualmente, la inmunidad es mayoritariamente objeto de una interpretación restringida funcional que, superando la distinción entre actos de iure imperii y de iure gestionis propia de los Estados, sólo justifica que se obstaculice el acceso a la justicia cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los fines de la organización internacional y sea proporcional, lo que suele conllevar la exigencia de que la organización cuente con mecanismos alternativos de resolución de controversias. Aunque no existe una codificación general del régimen de inmunidades de las organizaciones internacionales, sí hay reglas específicas aplicables a ciertas organizaciones como las Naciones Unidas o la Unión Europa, junto a normas en los ordenamientos internos y decisiones de Tribunales internacionales y nacionales. La monografía analiza este conjunto normativo y jurisprudencial poniendo especial foco en la situación actual en Estados Unidos y en España, y plantea una posible evolución futura de la inmunidad de los organismos internacionales en los supuestos en los que se haya producido una grave violación de derechos humanos
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