El objetivo de este trabajo es estudiar cuál es la naturaleza o categoría jurídica de la objeción de conciencia. Lo que se trata de discernir es si existe, bajo el amparo de la genérica libertad de conciencia o de creencias que reconoce el texto constitucional, un derecho personal a ser exonerado de cumplir aquellos deberes jurídicos contrarios a las propias convicciones. Adelantando que la respuesta es positiva, se hace, del mismo modo, necesario acotar el alcance o ámbito de actuación de este derecho a través de una doble construcción dogmática; por una parte, una teoría general de los límites que pudieran, en hipótesis, restringir su eficacia; y, por otro, la proposición de unas reglas ponderativas que deben regir el juicio de proporcionalidad de las interferencias que se produzcan en la libertad de conciencia de la persona.
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