La figura del defensor judicial, de honda raigambre en nuestro sistema jurídico, se ha visto redimensionada con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta Ley ha ampliado los supuestos y el ámbito de su intervención, al mismo tiempo que ha provocado un cambio absoluto de perspectiva en la función que asume respecto a las personas con discapacidad. El defensor judicial ha dejado de constituir una institución tutelar para convertirse en una medida de apoyo para el pleno ejercicio de la capacidad jurídica. Pero no solo debemos acercarnos con otra perspectiva a la figura del defensor judicial de la persona con discapacidad, sino que también se impone realizar un análisis y comprensión de las instituciones de protección de la persona menor desde un punto de partida renovado, basado en la plena satisfacción de sus derechos y el reconocimiento a su autonomía progresiva
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