El artículo 196 del Código Penal dispone: 'El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesto grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años'.
Este delito constituye una importante novedad del Código Penal de 1995 y parece que viene a llenar un vacío: la zona comprendida entre la omisión simple del deber de socorrer y la tentativa del homicidio o de lesiones en comisión por omisión, en relación con la conducta del profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios y de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.
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