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El régimen jurídico del personal de alta dirección: aspectos laborales y de Seguridad Social

Imagen de portada del libro El régimen jurídico del personal de alta dirección

Información General

Resumen

  • El personal directivo constituye una categoría de trabajadores de tardía aparición. A diferencia de los obreros y empleados, los directivos surgen en la segunda mitad del siglo XIX como consecuencia del crecimiento progresivo de las fábricas y explotaciones industriales. El nuevo tipo de empresa industrial, surgido con la consolidación del modelo fordista de producción, se caracterizaba por el considerable aumento de su dimensión, que se reflejaba tanto en la cuantía del capital invertido como en la planta física y en el volumen de trabajadores empleados, lo que suponía una mayor división y especialización del trabajo, con una compleja jerarquización 2, y, en consecuencia, la necesidad de una gerencia profesional. Ante esta situación, el empresario iba a requerir la colaboración de unos profesionales de la dirección en el ejercicio de su actividad, a fin de lograr satisfactoriamente los objetivos sociales y económicos perseguidos. Pero no sólo en la gran empresa, con su compleja y extensa estructura personal (directores, técnicos, administrativos, empleados, obreros, agentes, comisionistas, ...), también en la empresa de pequeña dimensión, donde la persona del empleador parecía agotar toda su actividad, la colaboración de mayor o menor número de personas se presentaba indispensable 3.

    Una primera forma de colaboración era la realizada por aquéllos que se encontraban, respecto del principal, en una situación de independencia. Se trataba de una actuación autónoma, pues ejercían como auténticos empresarios al organizar su propio trabajo y el de sus colaboradores, asumiendo los riesgos. Otra forma de colaboración prestaban aquellas personas ligadas al empresario de modo estable y permanente, actuando dentro de la organización y bajo la dirección y control de éste: eran los auxiliares dependientes o colaboradores subordinados, y de ellos se ha dicho que se posicionaban en situación jurídica de subordinación o dependencia, en oposición a la relación de igualdad de los primeros, en tanto que no asumían los riesgos de la explotación 4. Constituían, propiamente, el personal de la empresa, ya que su actuación tenía lugar dentro de los límites del establecimiento (vínculo interno de la relación), si bien participaban o podían participar asimismo en la actividad exterior de la empresa, contratando con terceros por cuenta del empresario, en virtud del poder de representación que ostentaban (relación externa de apoderamiento).

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