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Resumen de Los fondos de resistencia en los conflictos laborales: un estudio de derecho español comparado

Xosé Manuel Carril Vázquez

  • Estudio comparado de los fondos de resistencia en distintos modelos (europeos y norteamericano) de regulación de conflictos laborales. Estos fondos forman una realidad social y jurídica que es poliédrica, con distintos tipos (por ejemplo, sindicales —tanto intrasindicales como intersindicales— y no sindicales). La realidad común de estos modelos no es uniforme y registra las diferencias sobre conflictos laborales de sus Estados, propiciando que los fondos sean solamente sindicales en el modelo contractual (alemán) de huelgas, sindicales y no sindicales en el modelo expansivo (español y francés) de huelgas, y en fin, que se vean limitados por la imposición judicial de medidas cautelares en el modelo de libertad (británico) de huelga, o que no puedan verse limitados por tales medidas en el modelo norteamericano de huelga. Sorprende el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas de los fondos de resistencia que ofrecen, con toda claridad, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Norteamérica, pero también Francia con su rica variedad de matices, porque, en el Estado español, se ha interpretado —sin amparo legal expreso— que estas cantidades están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras considerarlas rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales. Procede acabar con esta situación de inseguridad jurídica, modificando solamente nuestra legislación tributaria y dejando claro que estas cantidades no salariales están exentas de tributación, como sucede en estos otros Estados.


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