Ha sido reseñado en:
Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales, ISSN 1698-5583, Vol. 25, Nº. 2, 2022, págs. 386-390
REIB: Revista Electrónica Iberoamericana, ISSN-e 1988-0618, Vol. 17, Nº. 1, 2023, págs. 209-213
Óscar Celador Angón, Entidades locales y libertad religiosa
Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, ISSN-e 2253-6655, Nº. 25, 2023, págs. 492-495
María Mercedes Vidal Gallardo (res.)
Revista Española de Derecho Canónico, ISSN 0034-9372, Vol. 80, Nº 194, 2023, págs. 237-240
Entidades locales y libertad religiosa / Celador Angón, Oscar, Dykinson, 2023, 211 páginas
Diego Torres Sospedra (res.)
Laicidad y libertades: escritos jurídicos, ISSN 1696-6937, Nº. 23, 2023, págs. 489-492
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 63, 2023
Revista general de derecho constitucional, ISSN 1886-6212, Nº. 39, 2023
Óscar Celador Angón (2023). Entidades locales y libertad religiosa
Estudios eclesiásticos: Revista de investigación e información teológica y canónica, ISSN 0210-1610, Vol. 98, Nº. 387, 2023, págs. 943-945
Celador Angón, Óscar, Entidades locales y libertad religiosa
Anuario de derecho eclesiástico del Estado, ISSN 0213-8123, Nº 40, 2024, págs. 1067-1070
Oscar Celador Angón, Entidades locales y libertad religiosa
Derechos y libertades: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, ISSN 1133-0937, Nº 50, 2024, págs. 309-316
La libertad religiosa es un derecho fundamental inherente a la dignidad humana, que proclama el artículo 10.1 de la Constitución como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, y un ingrediente nuclear para el libre desarrollo de la personalidad en el marco de una sociedad democrática y plural. La Constitución organizó territorialmente al Estado en Comunidades Autónomas, provincias y municipios, siendo destacable el papel de los municipios, ya que se trata de la Administración Local más próxima a la ciudadanía y gozan de autonomía y personalidad jurídica plena. Los ayuntamientos no son competentes para regular los derechos fundamentales, pero pueden afectar su ejercicio en aquellos supuestos en los que regulan materias propias de los títulos competenciales, que constitucional y legalmente corresponden a las entidades locales. Algunos ejemplos de la interacción referida en el ámbito de la libertad religiosa pueden encontrarse en: la normativa urbanística municipal que regula la apertura de locales dedicados a la práctica del culto religioso, su rotulación o el control de la contaminación acústica; la acomodación de los enterramientos a las creencias y convicciones de los fallecidos; la conservación y protección del patrimonio histórico y artístico; la prestación de servicios sociales y asistenciales; la presencia de símbolos en los espacios tutelados por los poderes públicos o las políticas municipales en el ámbito de las reuniones, procesiones y celebraciones religiosas. De ahí la relevancia que tiene conocer en qué medida los ayuntamientos pueden limitar el ejercicio del derecho de libertad religiosa o, por el contrario, están obligados a cooperar con las confesiones religiosas para garantizar el ejercicio del derecho fundamental.Oscar Celador Angón es Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Carlos III de Madrid. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, Doctor en Derecho, y ha sido Profesor titular en la Universidad de León, becario Fulbright en la Universidad de Santa Barbara (California, US), y profesor visitante en universidades británicas y estadounidenses. Es autor de numerosas monografías, capítulos de libro y artículos sobre Derechos Humanos. Especialmente, sobre el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, los denominados derechos educativos (derecho a la educación, libertad de enseñanza y libertad de cátedra) y las libertades de expresión e información.
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