En este último lustro, son tres las notas que caracterizan la incidencia del Derecho de la Unión en nuestro sistema de Justicia civil:
La primera tiene su origen en Luxemburgo. Al cabo, en este tiempo, el TJUE se ha consolidado como una instancia capaz de modular la aplicación e interpretación del Derecho procesal civil -incluidos sus principios y nociones nucleares-, en aras a garantizar la finalidad perseguida por el Derecho de la Unión y el derecho a una tutela judicial efectiva en las situaciones regidas por este último.
La segunda se expresa en términos de eficiencia. De hecho, antes de que las repercusiones de la COVID-19 se dejaran sentir en el ámbito de la Justicia civil, las estrategias de la Unión ya se encaminaban a reducir la litigiosidad y duración de los procesos civiles sin pretendida merma de las garantías y derechos reconocidos a los justiciables. Superada la pandemia, los propósitos europeos han seguido este mismo norte; los resultados, sin embargo, no siempre han sido los esperados.
La tercera de las notas tiene que ver con los desarrollos tecnológicos habidos en estos años y, más en concreto, con su aplicación (o inaplicación) en el contexto de la contratación civil y en el contexto jurisdiccional.
págs. 17-20
págs. 21-94
La pretendida deconstrucción pretoriana del proceso civil: una visión crítica a propósito de las Sentencias del TJUE de 17 de mayo de 2022
págs. 95-150
págs. 151-178
págs. 179-240
El nuevo régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho tras la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019: en la tina, todo lo blanco no es harina
págs. 241-322
págs. 323-366
Protección de datos en la era digital: retos y compatibilidad de sanciones administrativas y tutela resarcitoria
págs. 367-426
págs. 427-490
La inteligencia artificial en la resolución de controversias: un estudio desde el Derecho privado
págs. 491-538
págs. 539-560
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