Ha sido reseñado en:
La delimitación de la figura de “alto cargo” no es una cuestión sin consecuencias jurídicas. Muy al contrario, la inserción de un sujeto como alto cargo en la esfera organizativa de la Administración conlleva el establecimiento de un específico poder de organización y control de la actuación y del propio comportamiento de los altos cargos. Así, y en base a esa consideración, se regulan las singularidades respecto de las condiciones de nombramiento (idoneidad y honorabilidad). Se impone el ejercicio de la función del alto cargo sujeto a unos principios de actuación. Se incluyen obligaciones específicas como la de formación, la de desempeñar sus funciones con integridad, absteniéndose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses y se contemplan situaciones de incompatibilidad respecto de su actuación en su esfera privada. Se establecen obligaciones de objetividad, transparencia y austeridad. Se regula un régimen retributivo y de protección social específico y se articula un régimen específico de limitaciones al ejercicio de actividades económicas tras su cese, o el uso de medios de pago para los gastos de representación, etc. En fin, y por señalar una última cuestión, se delimita un régimen sancionador específico derivado de las exigencias anteriores que es finalmente objeto de análisis en el presente estudio.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados