Los profesionales de la abogacía desempeñan un papel fundamental en el correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho, pues su labor trasciende el mero acatamiento de lo confiado por su cliente, resultando fundamental su desempeño para salvaguardar los intereses de la justicia y a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Atendiendo a esas importantes atribuciones, los abogados precisan de un entorno estable en el que cumplir las obligaciones asociadas al desarrollo de su actividad. En este contexto, aunque no se considere este su principal cometido por no vincularse al ejercicio profesional estricto, es evidente que la tributación de las rentas obtenidas por el abogado y el cumplimiento de sus deberes fiscales, es una obligación que no solo afecta a todos los abogados, sino que es imprescindible para que puedan desarrollar su actividad adecuadamente. En el ejercicio de la abogacía, una de las obligaciones de los abogados ejercientes, independientemente de la forma en que ejerzan, es declarar ante la Administración tributaria esas rentas provenientes de esta actividad y someterlas a tributación. Ofrecer un marco seguro relativo a la fiscalidad de estos profesionales es, a nuestro modo de ver, tan importante como su aseguramiento en otros ámbitos de su actividad, en tanto el ágil cumplimiento de las obligaciones tributarias proporciona certidumbre, lo que, a la postre, redunda en beneficio del desempeño de esta profesión.
Con la finalidad de clarificar el régimen fiscal aplicable a los profesionales de la abogacía, en este estudio se ofrece un exhaustivo examen de las distintas operaciones con transcendencia fiscal que pueden realizar los abogados en el desarrollo de su actividad, incidiendo particularmente en aquellas cuestiones problemáticas propias del ejercicio, que aun no siendo de carácter estrictamente tributario, repercuten, de manera directa o indirecta, en la fiscalidad aplicable a estos profesionales.
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