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Resumen de Mediadores y mediación en Aragón: el impacto de la aplicación de la legislación estatal de mediación en Aragón

José Luis Argudo Périz (coord.), María Ángeles Júlvez León (pr.), María Cristina Martínez Sánchez, Maria Cristina Chárlez Arán, Luis Manuel Vilas Buendía, Pablo Palomero Fernández, Francisco Javier Crespo Jordán, José Hernán Cortés Ballarín, Jose Ignacio Alpín Azón, Francisco de Asís González Campo

  • Al cumplirse los diez años de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y teniendo en cuenta la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón, parecía oportuno realizar una radiografía de la mediación aragonesa en esta década que parece cerrarse con la perspectiva de un desarrollo de nuevos medios adecuados de solución de conflictos que prevén los nuevos proyectos legislativos estatales, tratados en esta obra por el papel que la mediación pueda tener en el marco de estos nuevos procedimientos de resolución de conflictos.

    En esta obra, que cuenta de nuevo con el patrocinio de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, se incluyen estudios sobre ámbitos específicos como el de la evolución y relación de la custodia compartida y otras reformas de derecho familiar, con la mediación familiar por la experta Mª cristina Chárlez, y el de José Luis Argudo sobre la importancia de la participación de los menores en los procesos de mediación familiar, que las leyes autonómicas no destacan pero que ha tomado una especial relevancia con las reforma de la legislación de protección jurídica del menor. En el ámbito de su especialización, Javier Crespo hace un recorrido por la legislación de propiedad horizontal e inmobiliaria, para constatar el escaso desarrollo normativo estatal y autonómico de la mediación en este ámbito, que contrata con los proyectos, iniciativas y experiencias que se están desarrollando en las comunidades vecinales. Otro ámbito de extraordinaria importancia es el de mediación escolar, que desarrolla el profesor Pablo Palomero sobre su historia y situación actual en Aragón, compaginando la detallada historia de la normativa de convivencia escolar con las experiencias desarrolladas de mediación, formal y también informal, en las aulas aragonesas.

    Estudios más amplios son los del profesor Luis Vilas sobre la formación y el perfil profesional de las personas mediadoras aragonesas, con apoyo en fuentes del Registro estatal de mediadores y en la elaboración de un cuestionario específico, que nos da una interesante imagen de los profesionales aragoneses, con la que no contábamos de forma tan detallada y actualizada hasta este minucioso trabajo. Y también incluyen análisis de datos y una fiel radiografía de la mediación familiar y de la intrajudicial en otros ámbitos los estudios de Mª Cristina Martínez y Francisco de Asís González basándose en el marco normativo de aplicación y las fuentes estadísticas oficiales que confirman estudios anteriores sobre la paralización en algunos ámbitos ya asentados como el familiar, y la falta de consolidación en otros, comparativamente con otras Comunidades Autónomas, y que indican la necesidad de revisar la normativa y su aplicación, los protocolos y las medidas de impulso y desarrollo que den estabilidad normativa, orgánica y presupuestaria a la medicación aragonesa en el marco del servicio público de la justicia. En este sentido, es de obligada lectura el capítulo de los abogados mediadores José Hernán Cortés y José Ignacio Alpín sobre la experiencia apasionante y modélica de más de diez años en el servicio de mediación intrajudicial de los Juzgados de Barbastro y Monzón, como ejemplo de lo que la voluntad de unos pocos operadores jurídicos puede lograr.


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