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Resumen de Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

  • La normativa reguladora del IVA puede ser de aplicación a una entidad religiosa desde una doble perspectiva: Como sujeto pasivo del IVA, en tanto que la entidad sea la que lleve a cabo una entrega de bienes o prestación de servicios gravada por este tributo; suscitándose, entonces, la sujeción, o no, al impuesto, y, en su caso —si queda gravada— si cabe la exención del mismo. Y en cuanto que la entidad religiosa sea consumidor final, a efectos del IVA, en el caso de que sea receptora del bien entregado o del servicio prestado (susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto), planteándose, entonces, el régimen jurídico-fiscal, en concreto, de IVA, en su caso, aplicable.

    En esta obra se han analizado las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos en las materias propias del IVA que se refieren a entidades religiosas. Atendidas las respuestas del Centro Directivo, y en contraste con la doctrina, científica y jurisprudencial, existente sobre el tema, el presente trabajo, al tiempo que una investigación propia en la materia que pretende contribuir a colmar espacios necesitados de mayor atención, ofrece los resultados de la investigación y abre la posibilidad de nuevas vías de estudio, con los interrogantes suscitados; viene también a constituirse en una Guía del IVA, para profesionales y entidades religiosas, en cuantas cuestiones en relación con este impuesto tienen el mayor interés para los mismos.


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