El análisis realizado en las páginas precedentes arroja innumerables sombras acerca de la compatibilidad de los IGEC con la prohibición de ayudas de Estado del artículo 87 del Tratado CE.
En efecto, se trata de impuestos selectivos que indudablemente ayudan al pequeño y mediano comercio urbano catalán, navarro y asturiano, pero esta suerte de “subvención normativa” no está prohibida por el Tratado CE. En principio, el carácter general de esta medida de efecto equivalente a una ayuda pública la haría compatible con las disposiciones del Tratado CE en materia de ayudas públicas, aunque sus efectos negativos en la competencia y en el mercado interior pudieran dar lugar a una intervención de la Comisión basada en el artículo 96 del Tratado CE.
De otra parte, las mayores dificultades se suscitan respecto de la afectación de parte de la recaudación obtenida con los impuestos autonómicos sobre grandes establecimientos comerciales para ayudar al comercio urbano catalán, navarro y asturiano. A falta de una mayor concreción del contenido de esas ayudas, parece claro que sí se incurriría en la prohibición del artículo 87 del Tratado CE.
En tal caso habría de examinarse en cada caso en qué medida las ayudas podrían ser compatibles con el Tratado CE al considerarse ayudas de escasa relevancia (de minimis) o por tratarse de ayudas horizontales a pequeñas y medianas empresas cubiertas por una de las excepciones del artículo 87.3 del Tratado CE.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados