Tradicionalmente, las controversias entre estados han pertenecido al ámbito del derecho internacional público. Esta doctrina ha sido, ciertamente, dominante hasta que el estado ha empezado a ejercer funciones comerciales, sean éstas realizadas por él mismo o por medio de una entidad pública o agencia estatal, entablando una relación comercial con particulares. La idea de que las controversias que se susciten en este ámbito puedan ser sometidas al arbitraje comercial internacional, ha sido patrocinada fundamentalmente por los operadores mercantiles privados que han preferido someter la cuestión a arbitraje antes que a la jurisdicción de los tribunales del estado afectado, por entender que se tienen más garantías de neutralidad, respecto al juez del estado.
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