La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia ha supuesto la legalización de la eutanasia activa directa y del suicidio asistido en España y su inclusión dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Esta norma responde, como reconoce el legislador, a una "demanda sostenida de la sociedad actual", de tal forma que se pretende ofrecer "una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista". En este sentido, en la línea marcada por otros países como Holanda, Bélgica o Luxemburgo, tiene como objetivo principal asegurar que todas las personas puedan disfrutar de una "buena muerte", esto es, un proceso final de vida respetuoso con la dignidad humana. Por este motivo, para poder recurrir a la prestación de ayuda para morir, se requiere que el paciente sufra una "enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante". Sin embargo, el reconocimiento de este derecho plantea importantes problemáticas que deben resolverse. Se hace necesario, pues, analizar cuestiones tales como la propia disponibilidad de los derechos, el procedimiento aplicable, su naturaleza jurídica en relación con el consentimiento informado, la incidencia en la lex artis sanitaria o la posible adscripción de responsabilidad derivada de los daños producidos.
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