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Separación de actividades en el sector eléctrico

Imagen de portada del libro Separación de actividades en el sector eléctrico

Información General

Resumen

  • El proceso de liberalización eléctrica se concreta en la libre competencia de las actividades de producción y comercialización eléctrica, apoyada en la utilización de las redes, declaradas monopolio natural, cuyo uso ha de ser transparente y neutral respecto del libre comercio del producto electricidad.

    Así que la ratio iuris de la separación jurídica de las actividades intensamente reguladas no es otra que la de evitar, en primer término, la fuga de rentas reguladas a las actividades que no estén intensamente reguladas y, en segundo lugar, la transparencia y neutralidad de las redes, respecto del libre comercio de electricidad.

    La Ley 54/1997 imponía el núcleo de esta exigencia, el objeto social exclusivo de la mercantil que se dedicara a actividades intensamente reguladas y la Ley 17/207, que transpone la Directiva 2003/54/CE, añade al referido núcleo una serie de prevenciones complementarias que el autor ha considerado desproporcionadas e ineficaces.

    Por el contrario, la separación jurídica impuesta al Operador del Sistema, para garantizar su trinitaria función, resulta manifiestamente escasa, predicándose la separación patrimonial o accionarial de la actividad de transportista respecto de las otras dos.

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