[ ... ] oviese en la dicha cibdad de Jahén una casa de moneda y que se pudiesen labrar y labrasen en ella monedas de oro, y de plata, y de billón, cada y quando él, o los reyes que después dél sucediesen, las mandase labrar, segund y por la forma e manera y cómo se labraban e podían labrar en las otras sus casas de moneda, que son en algunas cibdades de sus reynos.
Ytem, que todas la monedas e paños e qualesquier cosas, que enla dicha cibdad de Jahén se ficiesen e labrasen e criasen, oviesen nonbre e fuesen llamadas jahencianas.
(DE LOS PRIVILEGIOS CONCEDIDOS A LA CIUDAD DE JAÉN POR EL REY ENRIQUE II Y CONFIRMADOS POR EL REY ENRIQUE IV EL 9 DE JUNIO DE 1466)
págs. 21-30
págs. 31-44
págs. 45-54
págs. 55-66
págs. 67-76
págs. 77-86
págs. 87-100
págs. 101-112
págs. 113-124
págs. 125-132
págs. 133-144
págs. 145-156
págs. 157-166
págs. 167-180
págs. 181-190
págs. 191-198
págs. 199-210
págs. 211-216
págs. 217-228
págs. 229-236
págs. 237-254
págs. 255-262
págs. 263-270
págs. 271-280
págs. 281-292
págs. 293-306
págs. 307-312
págs. 313-332
págs. 333-344
págs. 345-354
págs. 355-368
págs. 369-378
págs. 379-390
págs. 391-400
págs. 401-410
págs. 411-418
págs. 419-428
págs. 429-439
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados