Durante la época moderna, al igual que ocurre por la doctrina del derecho actual, el ejercicio de la patria potestad regulaba el marco de poder de la institución familiar, pues dotaba a la persona que lo detentaba de la máxima autoridad, lo cual implicaba el sometimiento de aquellos familiares que se encontraban bajo la responsabilidad del pater familias. Precisamente era el espacio doméstico, comprendido en la casa familiar, el lugar en el que se desarrollaba la patria potestad por parte del cabeza de familia, que generalmente solía ser atribuida al hombre, por tanto, el padre y esposo. En este orden de cosas, la actividad económica era ejercida por el padre, pues este se encargaba de la administración del patrimonio familiar, así como también de las relaciones económicas y sociales en la esfera externa al hogar; por su parte, las funciones de la madre o esposa se veían limitadas a las de las labores domésticas de puertas adentro.
No obstante, ante la ausencia del pater familias (padre o esposo), el Derecho castellano regulaba la continuidad de la patria potestad a través de la curaduría y de la tutela por parte de las mujeres. Así pues, se analizan en esta obra la libertades y restricciones con las que se encontraban las solteras, viudas y casadas para la administración del hogar y del patrimonio familiar, al margen de la autoridad masculina. Estas tenían la responsabilidad legal sobre los hijos no emancipados, así como se encargaban del cuidado de los bienes que los menores habían heredado de su difunto padre o de otros familiares, hasta que estos cumpliesen la mayoría de edad y pudieran hacerlo por sí mismos. Asimismo, se analiza la participación de las mujeres en la concesión de préstamos hipotecarios, compraventas y arrendamientos, solicitud de poderes para vender, cesiones y donaciones. Todas se encontraban con trabas principalmente cuando de gestionar el patrimonio familiar se trataba, pues recibían un tratamiento legal discriminatorio y tenían una capacidad jurídica disminuida con respecto al varón.
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