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Resumen de La condicionalidad medioambiental de la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea en el contexto del cambio climático

Eduardo Trillo de Martín-Pinillos

  • español

    La Unión Europea es desde hace años el mayor financiador de la cooperación al desarrollo a los países más desfavorecidos. El tema de la condicionalidad de esta ayuda se ha visto circunscrito al respeto a los derechos humanos, sin embargo, con el impulso desde la opinión pública internacional a un deber de protección internacional del medioambiente, y más recientemente, con la creciente preocupación por las consecuencias nefastas del cambio climático, ha surgido la necesidad de un compromiso global que ha quedado reflejado en la Agenda 2030 de NNUU y el Acuerdo de París de 2015 que la UE ha asumido plenamente. En ese contexto, el poder normativo de la UE tiene la capacidad de expandirse a través de su política de cooperación al desarrollo y condicionar así las políticas de los países beneficiarios hacia un compromiso efectivo medioambiental y con el cambio climático. No obstante, más que una condicionalidad explicita, debemos hablar de una condicionalidad implícita e indirecta al quedar toda la cooperación al desarrollo de la UE sujeta a los principios medioambientales y de cambio climático a través principalmente de la transversalización, un poderoso mecanismo. Por otra parte, no podemos olvidar el poderoso arma que constituye el poder comercial europeo a través de sus sistemas preferenciales establecidos para los países en desarrollo, probablemente un instrumento más eficaz y efectivo. Sin embargo, el reto pendiente en esta capacidad transformadora de la cooperación internacional de la UE en este campo es la gobernanza medioambiental, que se ve dificultada por la falta de una concertación internacional responsable y el cortoplacismo comercial de muchos actores internacionales.

  • English

    The European Union has for years been the largest funder of development cooperation to the most disadvantaged countries. The issue of the conditionality of this aid has been circumscribed to respect for human rights. However, with the impulse from international public opinion to a duty of international protection of the environment, and more recently, with the growing concern about the consequences of natural disasters and climate change, a need has arisen for a global commitment reflected in the UN 2030 Agenda and the 2015 Paris Agreement that the EU has fully assumed. In this context, the regulatory power of the EU has the capacity to expand through its development cooperation policy and thus may condition the policies of the beneficiary countries towards an effective commitment to the environment and climate change. Nevertheless, more than an explicit conditionality, we must speak of an implicit and indirect conditionality since all EU development cooperation is subject to the environmental and climate change principles through mainstreaming, a powerful mechanism. On the other hand, we cannot forget the powerful weapon that constitutes the European commercial power through its preferential systems established for developing countries, which is probably a more efficient and effective instrument. However, the pending challenge in this transforming capacity of European cooperation in this field is environmental governance, which is hampered by the lack of responsible international consultation and the commercial short-termism of many international actors.


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