Ha sido reseñado en:
Iglesia Monje, María Isabel de la. "El allegado. Su derecho de relaciones personales (visita, comunicación y estancias) con el menor": Madrid: Dykinson, 2021, pp. 288
María Olaya Godoy Vázquez (res.)
Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales, ISSN 1698-5583, Vol. 23, Nº. 2, 2020, págs. 413-424
Esther Muñiz Espada (res.)
Revista Jurídica del Notariado, ISSN 1132-0044, Nº 112, 2021, págs. 665-670
Cristina de Amunátegui Rodríguez (res.)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, ISSN-e 2695-6314, Año nº 97, Nº 786, 2021, págs. 2661-2664
Iglesia Monje, Mª I. de la: "El allegado. Su derecho de relaciones personales (visita, comunicación y estancias) con el menor". Madrid: Dykinson, 2021
María Elena Cobas Cobiella (res.)
Revista Boliviana de Derecho, ISSN-e 2070-8157, Nº. 33, 2022, págs. 859-862
Más allá del parentesco, existen variadas situaciones que originan derechos incontestables a las relaciones personales, comunicación, visitas, etc. A veces lo reconoce el propio legislador, cuando prohíbe que puedan impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor «con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegados» (artículo 160.2 del Código civil) o cuando prevé que la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de los menores en situación de desamparo regule las visitas y comunicaciones (artículo 161). Pero otras veces se encuentra tal reconocimiento de estos derechos de las personas allegadas en el convenio regulador de una crisis matrimonial, en un convenio sin existencia de crisis o, naturalmente, en una sentencia judicial.
Y el origen de tales situaciones puede situarse en las segundas nupcias del viudo o del divorciado que tuvo hijos menores del anterior matrimonio cuando éstos no son adoptados por el nuevo cónyuge de aquél, o cuando un reconocedor de complacencia rompe la convivencia con la madre de la criatura, o cuando un menor, habiendo fallecido el progenitor custodio, queda conviviendo con quien formaba pareja con el mismo. También cuando el que se creía padre y actuó como tal durante años, descubre tras la ruptura de la pareja (matrimonial o no) que él no era el padre de los hijos a quienes alimentó y con quienes tenía vínculos muy estrechos (una cuestión que, por cierto, ha dado lugar a no pocas sentencias en las que se han discutido pretensiones de enriquecimiento injusto o/y de daños morales). Y también encontramos allegados en el transcurso de las variadas vicisitudes por las que puede atravesar la figura del acogimiento familiar.
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