Aspiran estos Comentarios sobre todo, a la utilidad, a que el lector encuentre en su lectura un punto de arranque, crítico-constructivo con el artículo en cuestión, acompañado las más de las veces de voces doctrinales que, a lo largo de la vigencia de la norma de 2003 han ido enriqueciendo con sus observaciones, notas, críticas, estudio, el artículo precedente al actual del texto refundido. No cabe duda que, los comentarios que hoy presentamos no nacen en barbecho ni en el vacío. Como en buena medida sucedió a los magníficos comentarios que a raíz de la norma de 2003 salieron a la luz y donde el desarrollo de la norma concursal era o inexistente o incipiente en el momento de su publicación. Hoy gozamos de la riqueza práctica, del conocimiento y acervo que las fisuras y brechas dejan, que el ensamblaje doctrinal acaba realizando como argamasa o propuesta de lege ferenda, o como la dureza de dos crisis económicas enlazadas derrota al fin y a la postre una bonhomía de la norma que, quizá nunca pueda predicarse de la misma. Presentamos una obra funcional además de la aspiración a la utilidad y en la que aún aludiendo y teniendo en mente el artículo precedente que da sustento en la mayoría de las ocasiones al nuevo texto articulado, trata de trazar un recorrido autónomo e independiente avizorado por el conocimiento y los estudios que han ido surgiendo y evidenciando las fallas, las lagunas, la enorme casuística desbordante de la práctica que deja chico el artículo y su ámbito más que su espíritu y que ha sido el detonante último de esta reforma. Somos conscientes que no será la reforma definitiva y que, en breve, aunque en este país lo breve y provisional suele eternizarse más allá de las coyunturas políticas, deberíamos tener la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio y que o bien cambiará estos comentarios en una nueva edición o será un proyecto editorial autónomo. Pero sí que hará que replanteamos posicionamientos y abramos la anchura del teleobjetivo al tiempo que los primeros pronunciamientos jurisprudenciales y comentarios críticos de la doctrina respecto al texto refundido de 2020 enriquezcan el debate, la reflexión sosegada y la crítica serena y constructiva.
págs. 66-67
págs. 68-74
págs. 75-76
págs. 76-77
págs. 77-83
págs. 84-90
págs. 91-95
págs. 96-99
págs. 101-109
págs. 110-122
Artículo 3. Legitimación: Comentario
págs. 123-134
págs. 135-139
págs. 141-146
págs. 147-149
págs. 150-155
págs. 156-157
págs. 158-161
págs. 161-162
págs. 163-165
Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor: Comentario
págs. 165-166
págs. 167-172
págs. 172-176
págs. 177-182
págs. 182-187
págs. 187-191
págs. 191-198
págs. 198-203
págs. 203-208
págs. 209-210
págs. 210-216
págs. 216-220
págs. 220-223
págs. 223-227
págs. 227-229
págs. 230-233
págs. 235-242
págs. 242-248
págs. 248-255
págs. 255-258
págs. 258-260
págs. 260-269
págs. 269-272
págs. 272-277
págs. 277-281
págs. 281-285
págs. 287-294
págs. 294-298
págs. 298-300
págs. 300-304
págs. 304-308
págs. 308-317
págs. 319-325
págs. 325-332
págs. 332-336
págs. 336-340
págs. 340-342
págs. 342-346
Artículo 50. Examen de oficio de la competencia: Comentario
págs. 346-349
págs. 349-353
págs. 353-363
págs. 363-369
págs. 369-372
págs. 372-375
págs. 375-385
págs. 387-401
págs. 401-404
págs. 404-408
págs. 408-414
págs. 414-431
págs. 431-440
págs. 440-446
págs. 446-458
págs. 458-471
págs. 471-474
págs. 474-482
págs. 482-485
págs. 485-487
Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación: Comentario
págs. 487-489
Articulo 71. Renuncia: Comentario
págs. 490-493
págs. 493-496
págs. 496-498
págs. 499-503
págs. 503-509
págs. 509-512
págs. 512-518
págs. 518-523
págs. 523-526
págs. 526-535
págs. 535-542
págs. 542-547
págs. 547-550
págs. 550-554
págs. 554-557
págs. 557-562
págs. 562-564
págs. 564-566
págs. 566-567
págs. 567-568
Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria: Comentario
págs. 568-571
Artículo 92. Deber de dotación: Comentario
págs. 571-573
págs. 573-574
págs. 574-579
págs. 579-581
págs. 582-586
págs. 586-589
págs. 589-601
págs. 601-604
págs. 605-615
págs. 615-618
págs. 618-623
págs. 623-626
págs. 626-629
Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado: Comentario
págs. 631-637
págs. 637-644
págs. 644-651
págs. 651-654
págs. 654-660
págs. 661-665
págs. 666-670
Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención: Comentario
págs. 670-674
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión: Comentario
págs. 674-679
págs. 679-683
págs. 683-688
págs. 688-692
págs. 692-694
págs. 694-699
págs. 700-704
págs. 705-710
págs. 710-714
págs. 714-717
págs. 717-724
págs. 724-728
págs. 728-735
págs. 735-739
págs. 739-746
págs. 746-757
págs. 757-758
págs. 758-764
Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios: Comentario
págs. 764-774
págs. 774-785
págs. 785-791
págs. 791-801
págs. 801-809
págs. 811-817
págs. 817-820
págs. 820-825
págs. 825-829
págs. 829-834
págs. 834-835
págs. 835-838
págs. 838-842
Artículo 144. Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución: Comentario
págs. 842-848
págs. 848-852
Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios: Comentario
págs. 852-856
Artículo 147. Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa: Comentario
págs. 856-860
págs. 860-863
págs. 863-867
págs. 867-871
págs. 871-876
págs. 877-882
Artículo 153. Compensación: Comentario
págs. 882-889
págs. 889-895
págs. 895-907
págs. 909-914
Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes: Comentario
págs. 914-924
págs. 924-928
págs. 928-933
págs. 934-940
págs. 940-946
págs. 946-950
págs. 950-956
págs. 956-961
págs. 961-967
págs. 967-972
págs. 972-973
págs. 974-981
págs. 981-985
págs. 985-988
págs. 988-992
págs. 992-996
págs. 996-1008
págs. 1008-1014
págs. 1014-1022
págs. 1022-1026
Artículo 177. Acuerdo: Comentario
págs. 1026-1030
págs. 1030-1033
págs. 1033-1038
págs. 1038-1043
págs. 1043-1048
págs. 1048-1051
Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos: Comentario
págs. 1051-1056
págs. 1056-1067
págs. 1067-1076
págs. 1076-1087
Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo: Comentario
págs. 1087-1092
Artículo 188. Aplazamiento de pago: Comentario
págs. 1092-1095
págs. 1095-1100
págs. 1100-1109
págs. 1109-1111
págs. 1113-1122
págs. 1122-1130
págs. 1130-1135
págs. 1135-1140
págs. 1140-1142
págs. 1142-1145
págs. 1145-1154
págs. 1154-1161
págs. 1161-1167
págs. 1167-1173
págs. 1173-1177
págs. 1177-1185
págs. 1185-1188
págs. 1188-1192
págs. 1192-1196
págs. 1196-1200
págs. 1200-1209
págs. 1209-1215
págs. 1215-1222
págs. 1222-1225
págs. 1225-1229
págs. 1229-1232
págs. 1233-1239
págs. 1239-1243
págs. 1243-1246
págs. 1246-1249
págs. 1249-1253
págs. 1253-1256
págs. 1256-1259
págs. 1259-1266
págs. 1266-1271
págs. 1271-1273
págs. 1273-1280
págs. 1280-1283
págs. 1283-1300
págs. 1300-1303
págs. 1303-1308
págs. 1308-1319
págs. 1319-1322
págs. 1322-1326
págs. 1326-1327
págs. 1327-1330
págs. 1330-1330
págs. 1330-1331
págs. 1331-1338
págs. 1339-1340
págs. 1340-1347
págs. 1347-1347
págs. 1347-1352
págs. 1352-1355
págs. 1355-1390
págs. 1390-1396
págs. 1396-1399
págs. 1399-1404
págs. 1404-1407
págs. 1407-1409
págs. 1409-1412
págs. 1413-1415
Artículo 250. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa: Comentario
págs. 1415-1421
págs. 1421-1433
págs. 1433-1446
págs. 1446-1448
págs. 1448-1452
págs. 1452-1462
págs. 1462-1474
págs. 1474-1479
págs. 1479-1490
págs. 1490-1499
págs. 1499-1524
págs. 1524-1544
págs. 1544-1553
págs. 1553-1580
págs. 1580-1586
págs. 1586-1603
Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia: Comentario
págs. 1603-1609
págs. 1609-1612
págs. 1612-1621
págs. 1621-1635
págs. 1635-1709
págs. 1709-1736
págs. 1736-1743
págs. 1743-1756
págs. 1756-1761
págs. 1761-1765
págs. 1765-1769
págs. 1769-1771
págs. 1771-1773
págs. 1773-1775
págs. 1775-1857
págs. 1857-1867
págs. 1867-1875
págs. 1875-1883
págs. 1883-1887
págs. 1887-1900
págs. 1900-1908
págs. 1908-1914
págs. 1914-1918
págs. 1919-1927
págs. 1927-1930
págs. 1930-1935
págs. 1935-1940
págs. 1940-1947
págs. 1947-1951
págs. 1951-1955
págs. 1955-1957
págs. 1959-1965
págs. 1965-1975
págs. 1975-1983
págs. 1983-1990
págs. 1990-1993
págs. 1993-1999
págs. 1999-2007
págs. 2007-2010
págs. 2010-2015
págs. 2015-2019
págs. 2019-2023
págs. 2023-2030
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores: Comentario
págs. 2030-2034
págs. 2034-2040
págs. 2040-2046
págs. 2046-2049
Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores: Comentario
págs. 2049-2053
págs. 2053-2056
págs. 39-46
págs. 47-50
págs. 51-59
págs. 59-64
págs. 64-68
págs. 68-71
págs. 71-75
págs. 75-77
págs. 77-80
págs. 80-85
págs. 85-88
págs. 88-91
págs. 91-93
Artículo 328. Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales: Comentario
págs. 93-100
págs. 100-105
Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración: Comentario
págs. 105-112
págs. 112-114
págs. 114-118
págs. 119-131
págs. 131-135
págs. 135-140
Artículo 336. Derecho a presentar nueva propuesta o a mantener la propuesta anticipada de convenio: Comentario
págs. 140-145
págs. 145-147
págs. 147-149
págs. 149-153
págs. 153-155
págs. 155-157
págs. 157-162
págs. 162-164
págs. 164-166
págs. 166-167
págs. 167-169
págs. 171-173
págs. 173-177
págs. 177-178
Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio: Comentario
págs. 178-181
págs. 181-185
págs. 185-189
págs. 189-192
págs. 192-195
págs. 195-198
págs. 198-207
págs. 207-211
págs. 211-215
págs. 215-219
págs. 219-230
págs. 230-234
Artículo 362. Deber de asistencia: Comentario
págs. 234-242
págs. 242-251
págs. 251-257
págs. 257-264
págs. 264-270
págs. 270-274
Artículo 368. Derecho de información: Comentario
págs. 274-282
págs. 282-288
págs. 288-293
págs. 293-297
págs. 297-304
págs. 304-308
Artículo 374. Tramitación escrita: Comentario
págs. 308-315
págs. 315-325
págs. 325-334
págs. 334-336
Artículo 378. Trato singular: Comentario
págs. 337-341
págs. 341-343
págs. 343-347
págs. 347-349
págs. 350-356
págs. 356-361
págs. 361-363
págs. 363-366
págs. 366-367
págs. 367-369
págs. 369-371
págs. 371-372
págs. 372-373
págs. 373-378
págs. 378-381
págs. 383-386
págs. 386-393
págs. 393-400
págs. 400-406
págs. 406-412
págs. 412-415
págs. 415-421
págs. 421-423
págs. 423-426
págs. 426-429
págs. 429-434
págs. 434-438
págs. 438-442
págs. 443-446
págs. 446-450
págs. 450-452
págs. 452-456
págs. 456-457
págs. 459-460
págs. 460-462
págs. 462-466
págs. 466-469
págs. 471-474
págs. 474-479
págs. 479-484
págs. 484-487
págs. 487-491
págs. 491-493
págs. 494-499
págs. 499-501
págs. 501-509
págs. 509-519
págs. 519-527
págs. 527-532
Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación: Comentario
págs. 533-543
págs. 543-547
págs. 547-555
págs. 555-569
págs. 569-582
págs. 582-587
págs. 587-596
págs. 596-598
págs. 598-607
Artículo 436. Pago anticipado: Comentario
págs. 607-609
págs. 609-617
págs. 617-622
págs. 622-625
págs. 625-641
págs. 641-646
págs. 646-654
págs. 654-666
págs. 666-674
págs. 674-677
págs. 679-688
págs. 688-693
págs. 693-698
págs. 698-701
págs. 701-707
págs. 707-711
págs. 711-719
págs. 719-721
págs. 721-725
págs. 725-751
págs. 751-794
Articulo 457. Publicidad: Comentario
págs. 794-795
págs. 795-798
págs. 798-800
págs. 800-801
págs. 801-805
págs. 805-810
págs. 810-812
págs. 812-815
Articulo 465. Causas: Comentario
págs. 815-823
págs. 823-824
págs. 824-826
págs. 826-830
págs. 830-833
Articulo 470. Presupuestos: Comentario
págs. 833-837
págs. 837-839
págs. 839-841
págs. 841-845
págs. 845-852
págs. 852-858
págs. 858-866
págs. 873-883
págs. 883-885
págs. 885-888
Artículo 481. Recursos: Comentario
págs. 888-890
págs. 890-892
págs. 892-895
págs. 895-899
págs. 899-905
págs. 907-915
págs. 916-924
págs. 924-932
págs. 933-936
págs. 936-938
págs. 939-949
págs. 950-953
págs. 954-959
págs. 959-961
págs. 961-965
págs. 965-967
págs. 967-969
págs. 969-973
págs. 974-980
págs. 981-983
págs. 983-986
págs. 986-994
págs. 995-997
págs. 997-999
págs. 999-1001
Artículo 506. Publicidad: Comentario
págs. 1001-1005
págs. 1005-1010
Artículo 508. Secciones: Comentario
págs. 1011-1017
págs. 1017-1021
págs. 1021-1025
págs. 1025-1028
págs. 1028-1032
Artículo 513. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores: Comentario
págs. 1032-1034
págs. 1034-1037
págs. 1037-1038
págs. 1038-1039
págs. 1039-1041
págs. 1041-1043
págs. 1043-1046
Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal: Comentario
págs. 1046-1048
págs. 1048-1049
págs. 1051-1057
págs. 1057-1061
págs. 1061-1063
Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal: Comentario
págs. 1063-1067
págs. 1067-1070
págs. 1070-1073
págs. 1073-1077
Artículo 529. Solicitud de concurso con presentación de propuesta anticipada de convenio: Comentario
págs. 1077-1084
págs. 1084-1090
págs. 1090-1091
págs. 1093-1096
págs. 1096-1098
págs. 1098-1101
págs. 1101-1102
págs. 1102-1106
págs. 1106-1108
págs. 1108-1111
págs. 1111-1114
págs. 1114-1118
págs. 1118-1130
Artículo 542. Costas: Comentario
págs. 1130-1131
págs. 1132-1133
págs. 1135-1136
págs. 1136-1137
págs. 1137-1137
págs. 1137-1142
págs. 1142-1143
págs. 1143-1145
págs. 1145-1149
Artículo 551. Recursos en materia laboral: Comentario
págs. 1149-1156
págs. 1157-1159
págs. 1161-1163
págs. 1163-1167
págs. 1167-1169
págs. 1169-1171
págs. 1171-1177
págs. 1177-1182
págs. 1182-1187
págs. 1187-1191
págs. 1191-1197
págs. 1197-1200
págs. 1200-1203
págs. 1203-1205
págs. 1205-1208
págs. 1208-1209
págs. 1211-1216
págs. 1216-1222
págs. 1222-1226
págs. 1226-1229
págs. 1229-1235
Artículo 572. Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario: Comentario
págs. 1235-1245
págs. 1245-1248
págs. 1248-1253
págs. 1253-1255
págs. 1255-1256
págs. 1256-1257
págs. 1257-1387
págs. 1387-1395
págs. 1395-1399
págs. 1399-1403
págs. 1403-1405
págs. 1407-1424
págs. 1424-1428
págs. 1428-1433
págs. 1433-1437
págs. 1437-1442
págs. 1442-1459
págs. 1459-1460
págs. 1460-1465
págs. 1465-1476
págs. 1476-1485
págs. 1485-1489
Artículo 595. Exigibilidad del deber legal: Comentario
págs. 1497-1505
págs. 1505-1512
págs. 1512-1517
págs. 1517-1531
págs. 1531-1541
Artículo 600. Nombramiento de experto independiente para emitir informe sobre el plan de viabilidad: Comentario
págs. 1541-1547
págs. 1547-1551
págs. 1551-1555
págs. 1555-1559
págs. 1559-1569
págs. 1571-1575
págs. 1575-1586
págs. 1586-1597
Artículo 608. Reglas de cómputo de la mayoría en caso de acuerdos de grupo o de subgrupo: Comentario
págs. 1597-1603
págs. 1603-1605
págs. 1605-1608
págs. 1608-1613
págs. 1613-1616
págs. 1616-1618
págs. 1618-1620
págs. 1620-1621
págs. 1621-1624
págs. 1624-1625
págs. 1625-1633
págs. 1633-1645
págs. 1645-1647
Articulo 621. Sentencia: Comentario
págs. 1647-1651
págs. 1651-1652
págs. 1652-1670
págs. 1670-1686
Artículo 625. Derecho de opción en caso de conversión en acciones o participaciones sociales: Comentario
págs. 1686-1694
págs. 1694-1709
págs. 1709-1717
págs. 1719-1723
págs. 1723-1730
Artículo 630. Incumplimiento del acuerdo de refinanciación y ejecución de garantías reales: Comentario
págs. 1730-1735
pág. 1737
págs. 1737-1737
págs. 1737-1737
págs. 1737-1737
págs. 1739-1739
págs. 1739-1739
págs. 1740-1740
págs. 1740-1740
pág. 1741
págs. 1741-1741
págs. 1741-1741
págs. 1742-1742
págs. 1742-1742
págs. 1742-1742
págs. 1742-1743
págs. 1743-1743
págs. 1743-1743
págs. 1744-1744
págs. 1744-1744
págs. 1744-1744
págs. 1744-1744
págs. 1744-1746
págs. 1746-1746
Artículo 655. El deber de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho público: Comentario
págs. 1746-1747
págs. 1747-1747
págs. 1747-1747
págs. 1747-1748
págs. 1746-1746
págs. 1749-1749
págs. 1749-1749
págs. 1749-1750
págs. 1751-1751
págs. 1751-1751
págs. 1751-1752
págs. 1752-1752
págs. 1752-1752
págs. 1752-1753
págs. 1753-1753
págs. 1753-1753
págs. 1753-1754
págs. 1754-1754
págs. 1754-1754
págs. 1754-1754
págs. 1754-1755
págs. 1755-1755
págs. 1755-1755
págs. 1755-1756
págs. 1755-1755
págs. 1756-1756
págs. 1756-1756
págs. 1756-1757
págs. 1757-1758
págs. 1759-1759
págs. 1759-1759
págs. 1759-1760
págs. 1760-1761
págs. 1761-1761
págs. 1761-1761
págs. 1761-1761
págs. 1761-1762
Artículo 691. Sentencia: Comentario
págs. 1762-1762
págs. 1762-1763
págs. 1763-1763
págs. 1763-1817
págs. 1819-1822
págs. 1822-1825
págs. 1825-1829
págs. 1829-1830
Artículo 699. Especialidades de la legitimación para el ejercicio de las acciones de reintegración: Comentario
págs. 1830-1831
págs. 1831-1835
págs. 1835-1838
págs. 1838-1839
págs. 1841-1842
págs. 1842-1844
págs. 1845-1849
Artículo 706. Solicitud de concurso consecutivo por el deudor o por el mediador concursal: Comentario
págs. 1849-1852
págs. 1852-1854
Artículo 708. Derechos del concursado en caso de concurso consecutivo declarado a solicitud de acreedor: Comentario
págs. 1854-1855
págs. 1855-1862
págs. 1862-1864
págs. 1864-1866
págs. 1866-1868
págs. 1868-1870
págs. 1870-1871
págs. 1871-1874
págs. 1874-1876
págs. 1876-1878
págs. 1878-1879
págs. 1879-1881
págs. 1881-1882
págs. 1883-1887
Artículo 722. Regla general: Comentario
págs. 1888-1891
págs. 1891-1891
págs. 1891-1891
págs. 1891-1895
págs. 1896-1900
Artículo 727. Compensación: Comentario
págs. 1900-1905
págs. 1905-1905
págs. 1905-1909
págs. 1909-1912
págs. 1912-1915
Artículo732. Regla general: Comentario
págs. 1915-1915
págs. 1915-1915
Artículo 734. Legitimación: Comentario
págs. 1915-1915
págs. 1915-1919
págs. 1921-1921
págs. 1921-1924
págs. 1924-1927
págs. 1927-1930
Artículo 740. Lenguas: Comentario
págs. 1930-1930
págs. 1930-1932
págs. 1933-1948
págs. 1948-1955
págs. 1955-1960
págs. 1960-1966
págs. 1966-1974
págs. 1974-1977
págs. 1977-1982
págs. 1983-1983
págs. 1984-1984
Artículo 751. Regla de pago: Comentario
págs. 1984-1984
págs. 1984-1988
págs. 1989-2015
págs. 2017-2017
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