El término derecho de gentes apenas se utiliza ya en la práctica actual, pero, como es conocido, fue el tradicional para denominar a lo que de manera contemporánea conocemos como derecho internacional. Sin embargo, languideció cuando este último quedó encumbrado y alcanzó ser dominante, lo que ocurrió durante el siglo XIX. En general, la opinión preponderante siempre ha venido considerando que este cambio terminológico fue puramente nominal, sin que tuviera ninguna implicación jurídica efectiva. La continuidad histórica siguió sin que hubiera ruptura alguna. No obstante, esta visión merece, cuanto menos, ser objeto de amplia revisión y, así, es de interés ahondar en los propósitos, ver los detalles y atisbar las repercusiones de dicho cambio, bien sean directas o indirectas.
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