Ha sido reseñado en:
"El derecho real de habitación a favor de la persona con discapacidad" de Pedro Botello Hermosa
Ana María Pérez Vallejo (res.)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 97, Nº 786, 2021, págs. 2664-2667
Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 4, 2021
¿Saben los familiares de las personas con discapacidad que pueden establecer a favor de estas, mediante donación o legado testamentario, un derecho de habitación vitalicio sobre la vivienda en la que convivan, sin que dicho derecho compute en la legítima del habitacionista? ¿Conocen las personas con discapacidad el derecho de habitación que tienen por ley sobre la vivienda en la que convivían con su legitimario cuando este fallezca, siempre y cuando se cumplan unos requisitos? Si la Ley 5/2019, de regulación de contratos de créditos inmobiliarios, impone al notario con carácter previo a la firma de la escritura de préstamo hipotecario la obligación de asesorar e informar claramente al consumidor respecto al alcance de lo que va a firmar, debiendo incluso elaborarse un acta notarial que así lo refleje, ¿por qué no exigir igualmente que, con carácter previo a la firma de la aceptación de una herencia en la que el causante conviviese con un legitimario con discapacidad, el notario tenga que informar a dicho legitimario del derecho de habitación vitalicio que puede corresponderle por ley en caso de necesitarlo, y sin que se compute en su legítima?
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