Lyonel Fernando Calderón Tello, María del Carmen Vera Rivera (pr.)
En este trabajo, se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades. Por último, se aborda la cuestión de la gravedad de la culpa y aunque se señala que aquella no agrega nada al problema de la determinación de la imprudencia, como el legislador (en algunos supuestos) la ha previsto, es necesario dar una fundamentación penal de aquella sobre todo para lograr encajar su ubicación sistemática
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