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Resumen de Protección y acceso al patrimonio eclesiástico en la Comunidad de Castilla y León

María Ángeles Herrera García

  • Los artículos 44 y 46 de la Constitución Española de 1978, establecen el derecho de acceso a la cultura y la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección y promover el enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio cultural y artístico de todos los pueblos de España. Consecuencia directa de ello es la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Las Comunidades Autónomas, tanto en sus Estatutos como en las Leyes Autonómicas sobre Patrimonio Cultural han contribuido a garantizar aquellos derechos que recoge la Constitución.

    La Iglesia Católica, como titular de una gran parte del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, ha ido dictando normas de carácter interno para garantizar el derecho de acceso a los bienes que permanecen en sus manos, así como la protección, conservación y enriquecimiento de los mismos.

    El presente trabajo pretende poner de manifiesto el enriquecimiento a que han dado lugar todas estas actuaciones, con especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sus diferentes Diócesis y Provincias.

    Claro exponente de todo ello es el Proyecto "Las Edades del Hombre", a través del cual los ciudadanos han tenido acceso a bienes existentes en el territorio de la Comunidad, de tal forma que han llegado a conocer el valor que tiene el Patrimonio de la Iglesia no solo para el culto, su primordial destino, sino también para la cultura.


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